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ABEGI. EN PORTUGALETE SERVICIO DE ATENCIÓN DIURNA PARA MUJERES Y HOMBRES EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN

Este servicio viene regulado por el DECRETO 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, del Departamento de Empleo y Políticas Sociales de Gobierno Vasco, en la segunda modalidad del 1.7. Servicios de atención diurna, referida a la atención de personas en situación de exclusión social.

Tiene como objetivo ofrecer a las personas en situación de exclusión un dispositivo al que acudir durante el día y cubrir necesidades básicas de alimentación e higiene, entendiéndose estas situaciones como de acceso urgente. Tiene la consideración de servicio de acceso directo, pudiendo utilizar el servicio, por tanto, sin ser necesario el paso previo por el Servicio Social de Base.

Se define como un servicio de baja exigencia, y uso temporal, que desarrolla las siguientes funciones:
A. Cubrir necesidades básicas ofreciendo a las personas usuarias un dispositivo en el que resguardarse, asearse y comer durante el día.
B. Informar a las personas usuarias sobre los derechos que les asisten y los recursos sociales a los que pueden acceder, así como orientarles en la realización de gestiones tendentes a normalizar su situación.

Los únicos requisitos para acceder al servicio, además de estar dirigido a personas mayores de 18 años, son los de la necesidad del mismo y tener unas mínimas condiciones que aseguren la utilidad de la intervención:
A. Requerir un apoyo de baja intensidad para la cobertura de las necesidades atendidas por la modalidad de servicio de que se trate en cada caso.
B. No rechazar el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad infecto-contagiosa y/o enfermedad mental.
C. No padecer trastornos de conducta y/o presentar comportamientos que puedan perturbar gravemente el funcionamiento del servicio o la normal convivencia en el mismo o que supongan riesgo para la propia persona, para otras personas usuarias o para las y los profesionales.
D. No precisar una asistencia sanitaria especializada y/o permanente fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias del servicio.

El servicio se presta en las instalaciones del Centro Social San Roque, en horario continuo de 09,00 a 20,00, y se puede acceder al mismo de forma directa, sin necesidad de cita o aviso, por la entrada de la calle Maestro Zubeldia. La capacidad de este servicio es de 8 plazas.

En la Recepción del centro, el conserje facilita el acceso de las personas que lo solicitan a las distintas prestaciones que ofrece el servicio:
1. En un plazo breve, desde que una persona accede al servicio, una Técnica de Bienestar Social municipal acude al Centro Social San Roque para, por un lado, valorar las diversas necesidades en que se encuentra la usuaria y, por otro, informarle de todos los recursos y servicios que tiene a su disposición.
2. Sala de estar, con televisión, libros y revistas.
3. Taquilla para poder guardar las pertenencias uno o varios días. Existen 8 taquillas individuales con llave.
4. Servicio de lavado de ropa.
5. Recursos para la higiene personal. 2 baños adaptados con servicio de ducha, en horarios que son acomodados por el equipo auxiliar del Centro de Promoción de la Autonomía.
6. En los horarios correspondientes, se puede acceder a desayuno en cafetería San Roque, comida en Comedor San Roque y alimentos para llevar, como cena, de la propia cafetería.
7. En función de los intereses de la persona, de su arraigo en el municipio y de la intención de permanecer utilizando los servicios sociales, la Trabajadora Social iniciará un proceso de acompañamiento hacia la integración de esta persona, mediante la elaboración de un Plan de Trabajo individual de inclusión social que, entre otras acciones, incluya la orientación hacia los recursos precisos y la mediación con los servicios que los prestan.
8. En los casos que sea preciso, y así se solicite, la profesional que atienda cada situación coordinará con el Servicio de Alojamiento de Urgencia la obtención de un lugar en el que pasar la noche.
9. En base a las necesidades que se valoren en el diagnóstico y Plan de Trabajo, los deseos y disponibilidad de la usuaria, se ofertarán servicios de formación en habilidades básicas y prelaborales, formación ocupacional, intermediación e intervención educativa, prestados por entidades colaboradoras de los Servicios Sociales municipales, a desarrollar en el propio centro y otros centros profesionales.
10. Es un servicio de uso temporal, sin límite preciso, que se prestará mientras se mantengan las condiciones de necesidad y se produce la orientación o derivación, por la TBS de referencia, hacia recursos de integración social estables.
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